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SEPTIMA: VIGENCIAEste instrumento tendrá una vigencia de cinco años contados a partir de la fecha de su firma, y será prorrogado automáticamente por periodos iguales, a menos que se logre la suscripción de un convenio interinstitucional con el objeto descrito en la presente carta de intención, o una de las partes comunique a la otra, por escrito y con seis meses de antelación, su intención de darlo por terminado.Para el caso de terminación, ambas partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en el entendido que deberán continuar hasta su conclusión, las acciones ya iniciadas.OCTAVA: INTERPRETACIONES Y CONTROVERSIAS Esta carta de intención es producto de la buena fe, razón por la cual los conflictos que se presentaran en cuanto a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de común acuerdo por las partes.Estando conformes las partes con el contenido y alcances del presente convenio, lo firman en dos ejemplares, igualmente validos, en la ciudad de Piura-Perú, a los 05 Días del mes de Septiembre del 2011.
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