ABRIR y operar una cuenta bancaria de euros o de divisas o de cualquier otra clase; ingresar cantidades y retirar cantidades; disponer de sus saldos mediante cheques, talones, órdenes de pago y transferencia; pedir extractos de cuenta y cheques conformados y toda clase de certificaciones bancarias y domiciliar en la misma cuantos pagos y recibos deriven de los servicios contratados para inmuebles propiedad de la parte otorgante.